Micelio
Auto15 de diciembre de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para verificar la adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Intervención del juez constitucional es excepcional
Ruta Colectiva De Proteccion
  • Medidas de protección para garantizar los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de comunidades o grupos étnicos en riesgo inminente y excepcional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 decide la solicitud de medidas cautelares para la protección de los derechos a la vida, la seguridad y la integridad, formulada por las autoridades del pueblo Totoroez.

La Corte decidió denegar la anterior petición, por cuanto corroboró la existencia de otros mecanismos administrativos en curso, que ofrecen respuestas a las demandas de protección de dicha comunidad.

Entre otras disposiciones se resolvió remitir los oficios presentados a la Corporación al director de la Unidad Nacional de Protección para que, de conformidad con sus competencias, los analice y adopte las medidas a que haya lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.5.10 del Decreto 1066 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. NEGAR las solicitudes elevadas por las autoridades indigenas del pueblo Totoroez, por los motivos expuestos en la presente decision, que dan cuanta de la existencia de otros mecanismos administrativos en curso, que ofrecen respuestas a las demandas de proteccion de la comunidad.
  2. Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, las comunicaciones del 15 de septiembre y 11 de noviembre de 2020 presentadas por las autoridades Totoroez al director de la Unidad Nacional de Proteccion para que, de conformidad con sus competencias, las analice y adopte las medidas a las que haya lugar, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.4.1.5.10 del Decreto 1066 de 2015.
  3. Tercero. SOLICITAR al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y al director de la Unidad Nacional de Proteccion, presentar un informe acerca de la implementacion, cumplimiento y seguimiento a las medidas de proteccion individual y colectiva adoptadas para la proteccion del pueblo Totoro y de sus integrantes. Este informe debera ser allegado a la Sala de Seguimiento, como termino maximo, el quince (15) de marzo de 2021.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Ministra del Interior presentar a la Sala Especial de Seguimiento y al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos, un informe acerca del seguimiento realizado por dicha Cartera al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comision de Alto Nivel del diez (10) de diciembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento diecinueve (19) de este auto. Este informe debera ser allegado en un plazo no mayor a los quince (15) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente decision.
  5. Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional y de manera electronica la presente decision, al Gobernador del Cabildo Totoro y al Coordinador de Derechos Humanos de dicha etnia, a la Ministra del Interior, al director de la Unidad Nacional de Proteccion y al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, junto con una copia del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.